que es la PLUSVALIA


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“PLUSVALÍA” O IMPUESTO SOBRE EL AUMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA


Al vender una propiedad en España, uno de los impuestos que el vendedor tiene que pagar a nivel de Ayuntamiento es la “Plusvalía”. Es un impuesto a pagar al Ayuntamiento en el municipio donde se encuentra la propiedad. Es una obligación del vendedor. Su nombre legal es: Impuesto sobre el aumento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

En el caso de la venta de viviendas el procedimiento a seguir es el siguiente:

Una vez formalizada la venta de la propiedad ante notario, se recibirá en un plazo breve de días una carta del Ayuntamiento informando de la liquidación de la Plusvalía.

Es el Notario quien notifica al Ayuntamiento sobre la venta de la propiedad y es por ello que el vendedor es notificado por la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento con la carta de pago de la plusvalía que contiene el importe a satisfacer por este concepto.

La plusvalía no hay que pagarla si la vivienda que se vende fue adquirida con menos de un año entre la fecha de adquisición y la fecha en que se vende.

El impuesto de la plusvalía se calcula a partir del valor catastral del suelo, el Ayuntamiento aplica un porcentaje al incremento del valor obtenido por el inmueble en los años transcurridos desde que se compró hasta la fecha de venta con un máximo de 20 años. A esto se le aplica el tipo de gravamen que tenga su Ayuntamiento.

La plusvalía se paga en la Oficina Recaudadora del Ayuntamiento de la localidad donde esté situada la vivienda que se vende.

El plazo es de 30 días hábiles desde la fecha de Escritura de venta en Notaría. Si por cualquier motivo se presenta fuera de este plazo hay que atenerse a los siguientes recargos establecidos siempre y cuando el Ayuntamiento no haya procedido a emitir requerimiento por falta de pago.
Pago fuera de plazo con menos de 3 meses: recargo de un 3,75% del valor de la liquidación
Si el pago fuera de plazo se hace con un retraso de más de 3 meses y menos de 6 meses hay un recargo del 7,5% del valor de la liquidación.

Si el pago fuera de plazo se hace con un retraso de más de 6 meses y menos de 12 meses el recargo es del 11,25%
Si el pago fuera de plazo se hace con un retraso de más de 12 meses el recargo será del 15%
Todo ello sin perjuicio de los intereses de demora.
Si hubiere requerimiento por parte de la Agencia tributaria estos recargos podrán ser superiores.
El impuesto de Plusvalía es obligación del vendedor pero si el vendedor fuese no residente la obligación puede recaer sobre el comprador de modo que el comprador debería de retener la cantidad de la plusvalía en el pago de la venta de la vivienda y hacerlo ingresar en nombre del vendedor.

IMPORTANTE: A raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de Febrero de 2017 si en la venta de la propiedad no hay beneficios patrimoniales sino pérdidas, se puede presentar un recurso de reposición apelando a la nulidad de dicho impuesto.

Según la Sentencia del Tribunal Constitucional, aplicando el Principio de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad: hay nulidad de los preceptos legales que regulan el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor (SSTC 26/2017 y 37/2017).
Cuestión de inconstitucionalidad número 4864-2016 declarando inconstitucional y nulos los artículos 107.1 107.2 a y 110.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales aprobado por el RD 2/2004 de 5 de marzo, nulos en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

Igualmente algunos ayuntamientos admiten la presentación de Escrito reclamando la anulación del impuesto cuando esto ocurre siempre dentro de los 30 días desde la firma de la venta en el Notario. Este escrito requiere de una copia de las escrituras de compra de la vivienda (del vendedor) y una copia de las escrituras de venta junto con copia del DNI o NIE y ello para que la Autoridad local pueda comprobar esa pérdida patrimonial.

En estos casos no es necesario pagar la plusvalía para tener que recurrirla después. 
Se presenta el escrito y se espera a su resolución.


Este artículo es una información genérica sobre la plusvalía. Si tiene alguna pregunta en concreto sobre sus impuestos, por favor contacte con el departamento de Recaudación del Ayuntamiento de su localidad. 
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