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La "Plusvalía" es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Al vender una propiedad en España, uno de los impuestos que debe pagar el vendedor es la “Plusvalía”.
Es un impuesto que se paga a los Ayuntamientos de la zona donde se ubica la propiedad.
Es una obligación asignada al transmitente o vendedor.
Una vez formalizada la venta del inmueble ante Notario, usted recibirá un escrito del Ayuntamiento informando de la obligación del pago de este impuesto.
Es el Notario quien notifica al Ayuntamiento la venta del inmueble y por ello el vendedor es notificado por la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento con una carta de pago que contiene la cantidad a pagar y el plazo de pago.
El plazo de pago es de 30 días hábiles desde la fecha de firma de las Escrituras de compraventa ante Notario. Si por cualquier motivo se pagase fuera de estos plazos habrá que atenerse a los siguientes recargos establecidos siempre que el Ayuntamiento no haya procedido a emitir requerimiento por falta de pago:
Retraso en el pago con menos de 3 meses: recargo del 3,75% del importe original.
Si el pago tardío se efectúa con un retraso de más de 3 meses y menos de 6 meses se aplicará un recargo del 7,5% del valor del impuesto original.
Si el pago fuera de plazo se produce con un retraso de más de 6 meses y menos de 12 meses el recargo es del 11,25%
Si el pago fuera de término se realiza con un retraso de más de 12 meses el recargo será del 15%.
Lamentablemente si hay una solicitud por parte de la Agencia Tributaria estos recargos pueden ser más elevados.
La Plusvalía es una obligación del vendedor pero en caso de que el Vendedor sea una persona No Residente fiscal en España esta obligación recae sobre el comprador de forma que éste deberá retener el importe de la Plusvalía antes de pagar el precio del inmueble.
Como decíamos: La Plusvalía es una obligación del vendedor.
Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017, si en la venta del inmueble no existe ganancia patrimonial, sino pérdidas (es decir, se vende por menos precio de por el que se compró la propiedad) se podrá interponer recurso de reposición impugnando la nulidad de dicho impuesto.
Según Sentencia del Tribunal Constitucional, en aplicación del Principio de capacidad económica y prohibición de confiscación: se da la nulidad de los preceptos legales que regulan el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en cuanto sujetan a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor (SSTC 26/2017 y 37/2017).
Sentencia de inconstitucionalidad número 4864-2016 por la que se declaran inconstitucionales y nulos los artículos 107.1 107.2 a y 110.4 del texto refundido de la Ley de regulación de las fincas locales aprobado por el RD 2/2004, de 5 de marzo, en la medida en que someten a tributación los supuestos de inexistencia de incrementos de valor.
Asimismo, algunos Ayuntamientos admiten la presentación de un escrito reclamando la anulación del impuesto siempre que ésta se produzca dentro de los 30 días siguientes a la firma de la compraventa en Notario.
Este documento requiere una copia de las escrituras originales de compraventa del inmueble (del vendedor) y una copia de las escrituras de compraventa junto con una copia del DNI o NIE del vendedor y esto para que la Autoridad Local pueda verificar esa pérdida patrimonial.
En estos casos no es necesario pagar la plusvalía para tener que recurrirla más tarde.
Se presenta el escrito y se espera su resolución.
En la actualidad la mayoría de los Ayuntamientos ya no exigen este impuesto cuando se da esta circunstancia.
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La Legislación acerca de este impuesto se encuentra disponible en la página web del Ayuntamiento de cada localidad.
Enlace especial a la Legislación específica del Excmo. Ayuntamiento de Vera sobre la Plusvalía:
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