Para retirar la propiedad del mercado.
Este es un contrato privado firmado entre el Comprador y el Vendedor y contiene los datos principales de la venta. El Comprador garantiza su compromiso de comprar la propiedad y paga al Agente o Vendedor una cantidad entre 1.000 y 3.000 euros.
Se firma el contrato privado de compraventa
En este contrato, el Comprador y el Vendedor firman las condiciones de venta y el Comprador paga mediante transferencia bancaria el depósito del 10% del precio de venta.
En este contrato se reflejarán las condiciones particulares de venta:
Precio de venta, cantidad de reserva pagada, fecha de venta, identificación completa de la propiedad mediante datos registrales, etc.
El proceso de venta finaliza cuando se firman las escrituras públicas de venta ante notario.
El resto del precio pendiente se paga generalmente por transferencia bancaria especial o por cheque bancario.
Si el vendedor tiene una hipoteca, se cancela ahora y se firmarán las escrituras públicas de cancelación de la hipoteca.
Las llaves de su propiedad estarán en su posesión a partir de este momento.
Tenga en cuenta que los notarios no le permitirán firmar nada que no sea legal o adolezca de cualquier requisito formal.
1. Certificado de eficiencia energética
2. Certificado de la comunidad de propietarios que confirma estar al día en los pagos.
3. Último recibo de IBI pagado (Impuesto de Bienes Inmuebles)
4. Identificación del vendedor y pasaporte.
5. Último recibo de basura pagado.
6. Escrituras de propiedad de compro.
7. Últimas facturas de suministros pagadas.
8. Si hay una hipoteca: certificado bancario de cancelación de hipoteca y copia de las escrituras del préstamo.
1. ID: NIE o PASAPORTE
2. Informar al notario sobre:
Domicilio legal del comprador, estado civil, profesión.
3. Si el Comprador requiere una hipoteca, debe presentar un documento facilitado por su banco al Notario para que el Notario pueda realizar las Escrituras de préstamo hipotecario.
Los honorarios notariales por la venta deben ser pagados por el Comprador.
El Comprador y el Vendedor deben solicitar siempre al Notario, una vez que firme las Escrituras, una copia "simple" de las Escrituras recién firmadas.
El Notario llamará al Comprador cuando las Escrituras de compra estén listas para recoger y se abonará la factura notarial.
Los notarios siempre responderán cualquier pregunta que pueda tener. No dude en consultarles.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
El Comprador tiene que llevar las Escrituras al Registro de la Propiedad donde está registrada la propiedad. Esto es pagado por el comprador.
Si hay Escrituras de cancelación de hipoteca, el Vendedor tiene que llevarlas al Registro de la Propiedad y las tarifas registrales son pagadas por él.
Si hay Escrituras de préstamo hipotecario, el Comprador debe llevarlas al Registro de la Propiedad y este registro le corresponde abonarlo al Comprador.
1. Plusvalía. Esta responsabilidad recae en el vendedor. Este impuesto solo se pagará si hay un beneficio económico por la venta. Si el Vendedor vende por un precio inferior al que compró, debe presentarse una reclamación por la cancelación del pago de este impuesto municipal.
2. Si la propiedad vendida es una propiedad de "segunda mano", el Comprador tiene que pagar el impuesto de transmisión patrimonial que será alrededor del 8% del precio de venta.
3. IVA. Si la propiedad es nueva, el comprador debe pagar el IVA. En 2020, este impuesto se fijó en un 10% añadido al precio de venta.
Gracias por contactar!! Su solicitud será atendida lo antes posible.
*******************************************Thank you for contacting us.
We will get back to you as soon as possible