El IBI (IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES) es un IMPUESTO ANUAL QUE RECAE SOBRE BIENES INMUEBLES que cobran las administraciones locales, es decir el AYUNTAMIENTO, a los propietarios de estas propiedades.
(En este artículo únicamente vamos a referirnos a la aplicación del IBI sobre bienes inmuebles tales como: casas, pisos, locales comerciales, garajes, trasteros, solares urbanos o rústicos, cortijos y similares ya que este impuesto recae también sobre la titularidad de otros elementos no tangibles como derechos reales de usufructo, etc.. Estos últimos casos no se tratarán en este artículo)
Este impuesto se paga al Ayuntamiento de la localidad donde está ubicada la vivienda.
El IBI se paga una vez al año en la fecha que cada Ayuntamiento determine.
Por ejemplo, en el caso del Ayuntamiento de Vera (Almería), el período de pago comienza en el mes de Julio.
El IBI tiene un período de pago voluntario en el que se puede abonar sin sufrir penalizaciones.
Una vez finalizado este plazo voluntario de pago sin que se haya abonado dicho impuesto, se inicia el plazo de pago en término ejecutivo, notificándose al titular del inmueble que tiene una deuda pendiente de pago por este impuesto a su nombre en el Ayuntamiento.
La principal consecuencia es que a partir de este momento el contribuyente sufrirá recargos.
Estos son los recargos por pagar el impuesto dentro del periodo de pago ejecutivo:
5% a añadir al importe del IBI si la deuda se paga después del periodo voluntario pero antes de recibir la notificación de ejecución.
10% a añadir al importe del IBI si la deuda se paga después de recibir la notificación de la sentencia y se liquida en el plazo de 3 a 6 meses desde la sentencia.
20% a añadir al importe del IBI si transcurren los plazos citados, más los intereses de demora.
Si aún así transcurren dichos plazos y la deuda continúa impagada, los Ayuntamientos pueden iniciar el procedimiento de embargo sobre los bienes y derechos de los deudores, es decir:
El Ayuntamiento puede embargar nuestra cuenta bancaria por la cantidad adeudada, incluidos recargos e intereses, o embargar bienes o derechos que tengamos y siempre para cubrir dicha deuda.
En este último caso, se abrirá el procedimiento de embargo aplicando la Ley General Tributaria.
El IBI se puede abonar de dos formas:
Una: Domiciliar el recibo al Ayuntamiento para que el cobro del IBI se realice anualmente a través de su cuenta bancaria en la fecha establecida por cada Ayuntamiento. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Vera entra en cobro a partir del mes de julio.
Para domiciliar los recibos del IBI deberá hacerlo bien acudiendo al Ayuntamiento o bien por internet, siguiendo las instrucciones que cada Ayuntamiento tenga habilitadas para domiciliar los recibos.
Dos: Pagar la carta de pago que recibirá en su casa por correo o si no le llega, solicitando la carta de pago al Ayuntamiento para abonarla en nuestro banco.
Ninguna persona física está exenta del pago de este impuesto, si bien existen bonificaciones en algunos municipios, por este motivo es necesario consultar siempre a la Oficina Recaudadora del Ayuntamiento de su localidad.
Es obligación del PROPIETARIO.
Sin embargo, por acuerdo entre las partes, se puede pactar que este impuesto sea abonado por el inquilino.
Ésta es una cláusula que deberá de aparecer por escrito en el contrato de alquiler.
¿Va a comprar una casa, un garaje, un trastero, un terreno?
Es muy importante que se asegure de que la propiedad que va a comprar esté libre de cargas (hipotecas, préstamos, impuestos y aranceles).
Por este motivo usted debe de investigar si la vivienda que quiere comprar está al corriente de pago en el impuesto de IBI.
Normalmente la Agencia Inmobiliaria, su gestor privado o su abogado se asegura de que, en la fecha de la venta del inmueble, este impuesto, entre otros, esté al corriente en los pagos.
Se deberá exigir al vendedor la expedición de copia de los recibos del IBI con una antigüedad, a ser posible, desde que el vendedor es el propietario de dicho inmueble y si esto no fuese posible, entonces solicitar los recibos de IBI con una antigüedad de CUATRO AÑOS.
Esto lo solicitará para evitar que, si hay alguna deuda pendiente de años anteriores a la compra, recaiga posteriormente sobre usted.
En efecto, tal y como establece la legislación aplicable al IBI, los Ayuntamientos pueden reclamar al nuevo propietario el pago de este impuesto, que se adeudaba a los anteriores propietarios, ya que este impuesto es un impuesto sobre bienes inmuebles, es decir: el sujeto pasivo es siempre el ACTUAL PROPIETARIO DEL INMUEBLE Y SI EXISTEN DEUDAS PENDIENTES DE ANTERIORES PROPIETARIOS, ESTAS DEUDAS PUEDEN LLEGARLE A USTED hasta con cuatro años de antigüedad.
La Ley General Tributaria en su artículo 78 dice que el propietario actual sólo responde del IBI del año en que compra y del año anterior, debido a la existencia de una garantía conocida como “hipoteca legal tácita”.
SIN EMBARGO: Los Ayuntamientos pueden acogerse a la figura de INICIACIÓN DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA POR CONDICIÓN de forma que en caso de existir una deuda previa por este impuesto que no hubiera sido abonada por el anterior propietario, el Ayuntamiento pueda proceder a la derivación por condición contra el actual nuevo propietario del inmueble gravado por el impuesto (en este caso por el IBI).
Hay que prestar especial atención a esta circunstancia.
¿Quién está obligado en una venta a pagar el IBI del año en curso?
Por ejemplo: Si compramos una casa el 18 de julio de este año, por ley, el obligado al pago del IBI: es el PROPIETARIO del inmueble que lo fuese a fecha 1 de enero del año en curso.
Así que el IBI de este año 2018 lo pagará el propietario según indica la ley.
Sin embargo, empieza a ser habitual la práctica de que haya un acuerdo entre comprador y vendedor (práctica no recogida en la ley por lo que NO ES OBLIGATORIA) de que cada parte pague el porcentaje del IBI que le corresponde por el disfrute del inmueble, es decir, en función del tiempo en el que cada parte haya sido o vaya a ser propietaria del mismo.
De esta manera, si compramos una casa el 18 de julio: el vendedor pagará de enero a julio y el comprador de agosto a diciembre, estableciéndose así una “prorrata”.
Éste sería un acuerdo entre las partes que quedaría reflejado en las Escrituras de Compraventa.
Gracias por contactar!! Su solicitud será atendida lo antes posible.
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